La magistrada del primer trámite, María Isabel Ferrer-Sama argumentó que, de acuerdo con la Constitución, "la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad". Algo que para la magistrada "implica la imposibilidad no sólo de exigir responsabilidad penal, sino también la de dirigir contra el Monarca acciones ante la jurisdicción civil", tal y como recoge El Mundo.
LA INVIOLABILIDAD DEL JEFE DEL ESTADO
La Ley Orgánica 4/2014 incluyó una disposición transitoria según la cual los tribunales que estuvieran conociendo de los procedimientos iniciados con anterioridad al aforamiento del Rey que haya abdicado "suspenderán su tramitación en el estado en que se encuentren" y remitirán las actuaciones "inmediatamente" a la sala competente del Tribunal Supremo.