Segura subraya que el papel de la CNMV, con independencia de cuál sea la decisión, consiste en "comprobar" que se cumple la regulación aplicable en cada supuesto, supervisar el proceso de venta de activos y asegurar que los inversores reciben un trato equitativo y toda la información necesaria.
"La suspensión de reembolsos o la liquidación de un fondo son dos procedimientos administrativos distintos, el primero requiere autorización expresa por parte de la CNMV, mientras que en el segundo basta con la comunicación del acuerdo al organismo supervisor como hecho relevante", indica Segura.
Por otra parte, recuerda que, en términos de liquidez para los inversores afectados, la norma obliga, en el supuesto de suspensión, al pago inicial de un 10% del patrimonio del fondo, mientras que en el caso de la liquidación dicho pago no resulta exigible.
LA EMISIÓN DE DEUDA, EN EL PUNTO DE MIRA.
Por otro lado, Segura también señala que la emisión de deuda y su posterior comercialización entre inversores minoristas es una de las áreas a las que la CNMV ha dedicado una especial atención en los dos últimos años, ya que la propia naturaleza del producto, con pocas referencias en el mercado, y el hecho de que sea el propio emisor el que comercializa el producto han centrado su atención.
Asimismo, resalta que antes mucha emisiones contaban con un tramo institucional que servía de referencia a los minoristas para valorar las rentabilidades que le ofrecían, pero que ahora prácticamente la totalidad de las emisiones se colocan entre inversores minoristas sin disponer de información del mercado institucional.
Por esta razón, afirma Segura, la CNMV está dedicando una "particular atención a la revisión de la calidad de los informes de valoración ralizados por expertos independientes que deben acompañar siempre este tipo de emisiones".