El organismo supervisor también resalta que las participaciones tienen una retribución generalmente fija en su primer periodo y variable durante el resto de la vida del producto, y que esta remuneración está condicionada a la obtención de beneficios distribuibles por parte del emisor o de su grupo y no es acumulable, es decir, que si no se percibe por un periodo, el inversor pierde el derecho a recibirla.
Asimismo, resalta que a pesar de considerarse preferentes, se sitúan en el orden de recuperación de los créditos por detrás de los acreedores comunes y subordinados, por delante de las acciones ordinarias y en el mismo nivel que el resto de las participaciones emitidas o que pudiera emitir en un futuro al emisor.