En dicho marco temporal, la remuneración que obtengan los titulares de las participaciones preferentes de CajaSur será la mayor de dos cantidades posibles: "la resultante de aplicar sobre el valor nominal de cada participación preferente el tipo del euribor a tres meses más el margen del 0,25%", o bien "la resultante de aplicar el 3,50% nominal anual fijo, calculado en base a 30/365, pagadero trimestralmente".
En todo caso, CajaSur también aclaró en su comunicación a la CNMV que "el pago de la renumeración estará condicionado a la existencia de beneficio distribuible suficiente, así como a las limitaciones impuestas por la normativa bancaria española sobre recursos propios de las entidades de crédito".