Así figura en la circular 5/2010 de 28 de septiembre del Banco de España a entidades de crédito sobre la información que debe remitir el adquiriente potencial, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que entra en vigor en un plazo de diecinueve días.
Esta circular da respuesta al actual régimen de las participaciones significativas de las entidades financieras, que establece que las autoridades supervisoras elaboren y publiquen una lista que determine el contenido de la información a aportar por el adquiriente potencial de una participación significativa para que el supervisor pueda evaluarla.