El "Estudio de las empresas de asesoramiento financiero en España (EAFIs)", realizado por C&R Investment Financial Advisor EAFI, reclama una normativa específica para las EAFIs, más allá de ser consideradas como "Empresas de Servicios de Inversión" (ESI), ya que la actual figura hace difícil el crecimiento en España, en comparación con otros países Europeos.
 
Una vez transpuesta MiFID al ordenamiento jurídico español, el Asesoramiento Financiero pasa a ser una actividad reservada y regulada que necesita autorización previa para su ejercicio y que se halla bajo supervisión del regulador, la CNMV.  Sólo pueden ejercer esta actividad los Bancos y las Empresas de Servicios de Inversión -ESI-(Sociedades de Valores, Agencias de Valores, Sociedades Gestoras de Carteras). Al mismo tiempo se crea una nueva ESI, las Empresas de Asesoramiento Financiero  EAFIs cuyo objeto, único y exclusivo, es el asesoramiento financiero.
 
El modelo de las EAFI genera controversia entre el sector de la Banca Privada. Para unos, la bandera de la independencia “es muy potente”, sobre todo, cuando los resultados no llegan en las entidades tradicionales.
 
Según el estudio realizado por C&R Investment Financial Advisor EAFI, a la vista de los datos objetivos obtenidos, la primera conclusión a la que se puede llegar es que la mayor parte de las EAFIS en España son “micropymes” dentro de un entorno altamente regulado.
 
La EAFI media, persona jurídica, es una microempresa que en 2013 factura 271.285,18 €, obtiene unos beneficios de 47.027,33 € y da empleo a 3,53 empleados. La EAFI media, persona física, es una persona autoempleada que factura 22.630 € y que obtiene unos beneficios de 8.588,27 €.
 
En este sector hay una gran heterogeneidad no solo en cuanto al tamaño sino a los servicios que prestan, así se ha dado cabida a Empresas que no desarrollan la labor de EAFI tal y como se describe en el informe y en la MIFID. También hay EAFIs que se ubican dentro del sector, pero pertenecen a grupos con intereses y actividades diversas en el Sector de los Servicios Financieros.
 
Otro factor, es que no hay una definición clara de lo que es Asesoramiento Financiero, dentro del sector hay multitud de formas de negocio y maneras de enfocar el mismo. Al ser las EAFIS consideradas una Empresa de Servicios de Inversión (ESI), sin una normativa específica, hace difícil el crecimiento de esta figura en España, en comparación con otros Países de Europa, por ejemplo Francia que tiene más de 4.500 EAFIS frente al centenar en España.
 
Por otra parte, existe una gran preocupación en el sector sobre el exceso de regulación y requisitos formales a los que están sometidas las EAFIs. Ello está suponiendo un freno a la expansión de esta figura, y generando unos costes y un consumo de tiempo que pone en peligro su propia viabilidad.
 
Al ser complicado regularizarse, hay multitud de figuras que ejercen el asesoramiento financiero de manera totalmente “intrusa”. Así mismo el regulador, por falta de medios, no ejerce una gran presión sobre el intrusismo. Los asesores que actúan al margen de la legalidad suponen una competencia grande para las EAFI, llegando en ocasiones a “robarles” clientes (menor coste, mayores servicios al cliente por ejemplo apertura de cuentas, tramitación de órdenes…).

Algunas paradojas sobre la regulación actual de las EAFIS
 
1. Test de Idoneidad: Conocer al Cliente y definir el Perfil Inversor 
Según el Manual de la CNMV, el objeto del Test es la obtención de la información necesaria de los clientes de la EAFI para determinar razonablemente que las recomendaciones de inversión cumplen los siguientes requisitos:
- Responden a los objetivos de inversión del cliente.
- Son de naturaleza tal que el cliente puede asumir, desde el punto de vista financiero, cualquier riesgo de inversión que sea coherente con sus objetivos de inversión.
- Son de naturaleza tal que el cliente cuente con los conocimientos y experiencias necesarias para comprender los riesgos que implican.
 
No hay un modelo estandarizado de Test de Idoneidad, la CNMV facilita unas preguntas mínimas que ha de tener el referido test. Dado esto, en la práctica resulta que cada Empresa de Servicio de Inversión (ESI) establece el algoritmo que considera conveniente para ponderar el peso de cada pregunta para llegar al resultado final del Perfil Inversor. Al mismo tiempo la CNMV permite que cada ESI defina los perfiles de riesgo que considere necesarios y convenientes en su Entidad, con un máximo de 10 categorías.
 
Esto nos lleva a la paradoja siguiente: una misma persona se perfila en 5 Entidades diferentes y con seguridad tiene asignados diferentes perfiles de inversor, lo que puede provocar diferentes recomendaciones adaptadas a su tolerancia al riesgo.
 
2. Recomendación de inversión en Instrumentos financieros
Toda recomendación efectuada a un cliente de la EAFI ha de ser debidamente registrada en el Libro Registro de Recomendaciones, con indicación del Instrumento, Código ISIN, Tipo de Instrumento, Divisa, Vinculación, Clasificación y Calificación de Riesgo, etc., para, posteriormente, al final del ejercicio, reportar a la CNMV el detalle de instrumentos recomendados a clientes.
 
El estudio considera muy importante remarcar este capítulo, Clasificación y Calificación de Riesgo. Cada ESI, debe calificar y clasificar el nivel de riesgo de cada instrumento en función de un código de cuatro dígitos:
- Los dos primeros dígitos: corresponden al nivel de riesgo asignado por la entidad a un instrumento financiero concreto traduciéndolo en una escala de 1 a 20 ordenadas de menor a mayor riesgo.
- El tercer y cuarto dígito corresponderán al nivel máximo de riesgo utilizado por la entidad.
 
Como se puede ver, cada ESI puede calificar y clasificar de manera diferente el mismo instrumento financiero ya que esta calificación es del todo subjetiva. A modo de ejemplos el estudio se pregunta:
 - En el mes de Julio del 2012 ¿cómo clasificaría Vd. la inversión en un Bono Español a 10 años?
- Un derivado de un índice o de una acción, actuando en la cartera como cobertura, ¿tiene la misma calificación de riesgo que el mismo derivado utilizado para especular con apalancamiento?
- ¿Un bono de un País Emergente con mejor calificación crediticia que el del Reino de España, tiene mayor o menor riesgo que éste?