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RECOMENDACIONES
| 22/07/2011 - 17:57 | ![]() ![]() |
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Hola:
Os dejamos el enlace de nuestra web http://stopswaps.com . Allí encontraréis información ampliada y monográfica por entidades bancarias, con una selección de sentencias destacadas. También hemos realizado un especial Hipotecas y la dación en pago por particulares.
Un saludo,
stopswaps.com
Muy interesante la información del artículo sobre los Swaps. Me quedo con la idea de que no hay que firmar nada sin tener un asesoramiento previo independiente (no sólo del director del banco).
LOs seguros están regulados por una Ley (la LOSSP, de 1995) y su Reglamento. En esa Ley se estipula que la palabra "seguro" es una palabra reservada a las operaciones actuariales.
Por tanto los bancos contravienen la Ley utilizando para un derivado financiero que debe estar sujeto a un análisis previo de la formación financiera del candidato según norma MIFID el término "seguro". Es una práctica prohibida y sancionable.
Ya es hora de que el consumidor reciba un trato responsable en la banca y deje de ser utilizado para generar recursos a base de sacrificarlo literalmente en el altar del poder financiero. Son personas.
Saludos
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