La sentencia se basa en que no se proporcionó al cliente la información necesaria para que pudiera valorar el producto, que lejos de ser un seguro de tipos, es un derivado financiero sobre tipos de interés.

Un swap de tipo de interés es un acuerdo entre dos partes para intercambiar diversas cantidades de dinero en diferentes fechas futuras. Estas cantidades se determinan mediante una fórmula que debe ser igual a la diferencia entre los flujos de caja generados por dos operaciones financieras diferentes. Vendría a ser un contrato mediante el cual el tipo de interés variable que aplica el préstamo hipotecario pasa a ser fijo.


Simplificando, si se pacta un tipo fijo del 5% en el contrato de permuta financiera, y la hipoteca variable es a Euribor + 1, con los tipos actuales la revisión nos daría una cuota calculada al 3,144%, pero deberíamos pagarla calculando al 5%.

Para una hipoteca de 200.000 euros a 30 años, de pagar 859 euros nos correspondería una liquidación en base a una cuota teórica de 1.074 euros. Por el fantástico swap deberíamos pagar al banco 215 euros mensuales (2.580 euros ese año). Ha leído bien, si los tipos de interés bajan, el swap es un muy mal producto, ya que se paga la diferencia. Si los tipos aplicados a la hipoteca suben por encima del 5%, en el ejemplo, sería rentable. Pero la probabilidad no va precisamente en favor del cliente.

Además el préstamo hipotecario y el contrato de permuta son dos pactos diferentes, por lo que si uno se quiere subrogar y cambiar de banco, o sigue asumiendo el swap o debe cancelarlo, con un coste de bastantes varios de miles de euros.

Las permutas financieras, Swaps, clips o stockpymes (según decida el banco comercializar el producto), son un producto complejo, un derivado financiero que requiere de una información previa adecuada. No son seguros de tipo de interés, se asemejan mucho más a las controvertidas cláusulas "de suelo" y "techo", ya que uno pierde si los tipos bajan y gana si suben, por encima de lo pactado.