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EL EXPERTO OPINA

¿Está garantizado mi garantizado?

Pablo Gaya Vellosillo, Director general Mirodinero
06/07/2012 - 07:00[2] comentarios
 
Los fondos garantizados son ahora mismo la principal apuesta de los partícipes dentro de la inversión colectiva, representando en la actualidad más del 40% de patrimonio total de los fondos de inversión españoles.
Como su propio nombre indica, existe una garantía externa que asegura a los inversores que se mantengan en ellos dentro el periodo de extensión de la garantía, una rentabilidad determinada o por lo menos asegurarse no perder la inversión inicial. Sin embargo con lo que está ocurriendo en España, y en especial dentro del sector bancario, es normal que haya partícipes que tengan dudas sobre lo que le pueda ocurrir a su inversión.

Lo primero que tenemos que mirar es si históricamente ha sido necesario ejecutar la garantía. La respuesta es que sí, pero que apenas es en un número significativo. En los últimos años apenas ha habido una decena de fondos en os que la gestora ha tenido que aportar dinero para cubrir la rentabilidad que se ofertaba. Las gestoras planifican muy bien estos productos (para su interés, por su puesto) y raro es el caso en el que no consiguen la rentabilidad prometida.

Pero la inquietud de los cerca de dos millones de partícipes, viene sobre todo de saber qué es lo que pasa con su garantizado si la entidad bancaria en la que tiene su fondo si esta quiebra. La cosa es muy sencilla. Los fondos de inversión son unos activos financieros que están fuera del balance de los bancos. Esto quiere decir que los fondos en ningún momento ni son del banco ni pertenecen al banco. La entidad bancaria solo es la depositaria, pero las participaciones de fondo son siempre del partícipe. Dicho de otro modo, si yo tengo X participaciones del fondo Y que pertenece a la gestora de fondos del banco A y están depositadas en el banco A, en cualquier momento puedo pedir que se traslade la depositaría a la caja de ahorros B. En caso de quiebra del banco A, mi inversión seguiría siendo la misma y podría disponer de ella desde la caja B, desde el banco C o desde donde quiera trasladar mi inversión.

En el caso de los garantizados pasa exactamente igual que con el resto de fondos de inversión, pero en caso de quiebra de una entidad bancaria aquí entra en juego el tema de la garantía. Si como suele ser normal, el fondo finaliza su periodo garantizado cumpliendo con la rentabilidad prometida, el partícipe obtendrá la totalidad del dinero que esperaba, pero en caso de que el valor liquidativo no llegase al mínimo pactado, entonces el garante (que siempre es la entidad bancaria propietaria de la gestora) debería pagar al partícipe la diferencia. En caso de quiebra, se iría al concurso de acreedores, y los inversores tendrían muy difícil cobrar esa diferencia, porque habría otros acreedores (bonistas, obligacionistas) con prioridad para cobrar.

Las divergencias apuntan a ruptura falsa...

Cartera de acciones. El Ibex continúa es...

 
  • 2 Comentarios
     
    • 2
      Por: usuario   
      07/07/2012, 00:11

      Santisamx: Lo siento y respetando su profesional opinión, no me lo creo, ni me fio de sus postulados que son los acordes con la teoría de los Bancos,... ¿Pero cómo se va a hacer cargo el Banco A de los pufos del Banco B?, si no se fían ni para prestarse entre ellos.
      Así como diversos episodios de corralitos financieros a lo largo de la historia y en un hipotético futuro en países como Grecia, vamos que si no hay, no hay... y tendrás que esperar un tiempo a que haya, es pura lógica.

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    • 1
      Por: usuario   
      06/07/2012, 19:57

      que pasa con los planes de pensiones, si el banco quiebra

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