A la hora de hablar de invertir en los mercados, tan importante es saber cómo lo haremos como el beneficio que deseamos obtener. Para ello, es básico conocer cuál es el tipo de tributación que tienen las ganancias y pérdidas de nuestra inversión. Dicen los expertos de CEF que “u
na inversión en Bolsa puede dar lugar a Rendimientos del Capital Mobiliario, por ejemplo, derivados de inversiones en Deuda Pública u otros activos financieros (bonos, obligaciones, pagarés…) que puedan negociarse en mercados de valores. Este tipo de rendimientos se agrupa siempre en la “cesta” de Renta del ahorro. También hay algunos rendimientos del capital mobiliario que pueden ir a la Renta general, pero normalmente estos no serán los procedentes de inversiones en Bolsa, que siempre irán a la Renta del ahorro”. (Ver: Compensación de ganancias y pérdidas en bolsa


ara aquellas personas que operan habitualmente en los mercados financieros, un capítulo importante de la declaración será el relativo a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de los mismos.

Para entender mejor a qué nos referimos con este tipo de rendimientos, vamos a llevar a cabo un pequeño análisis, profundizando en especial sobre los dividendos. (Ver: Tributación del capital mobiliario, dividendos )



Un tipo de tributación que no es igual si el territorio al que dirigimos nuestras inversiones está fuera del área euro. Una diferencia entre “Estado fuente” y “Estado residencia” que ha menudo se salda con una doble imposición. Para evitar esto, España ha optado por utilizar como método para evitar la doble imposición el denominado de “imputación ordinaria”, mediante el cual España permite deducir el impuesto satisfecho en el Estado donde se hizo la inversión, “Estado fuente”, con el límite de la fracción de cuota que a esa renta hubiese correspondido en España si se hubiese obtenido en territorio español. Por tanto,en el IRPF español el procedimiento es el siguiente: primero, se incluye entre las rentas del contribuyente las obtenidas en el país extranjero, y posteriormente se deducirá de la cuota líquida que corresponda al contribuyente, ese impuesto pagado en el extranjero. (Ver: Fiscalidad de las plusvalías fuera de la Zona euro )

Los contribuyentes por el IRPF resultan gravados por su renta mundial, es decir, deben tributar en España por la totalidad de las rentas que obtengan, cualquiera que sea el país de donde procedan. Por tanto, la tributación en España de rentas y ganancias en el extranjero, en principio, no varía en cuanto a la calificación de las rentas, es decir, es la misma que si las rentas se hubiesen obtenido en España, así como la tributación que les corresponde. (Ver: Tributación de las operaciones en bolsa en otros países )


De esta forma, las plusvalías por compra-venta de acciones generarán ganancias o pérdidas patrimoniales, así como las derivadas de ETFs, warrants y CFDs, entre otros. Estas ganancias y pérdidas patrimoniales se integran en la base imponible del ahorro, tributando a un tipo fijo que va del 21% al 27%, salvo que se hayan generado en menos de un año, en cuyo caso se integran en la base imponible general, tributando a la tarifa general del impuesto (del 24% al 56% según Comunidad Autónoma).

Todas y cada una de las distintas opciones de inversión son válidas, cada uno debe buscar la que mejor se adapte a su personalidad o sus circunstancias. En cuanto a plazos, hay inversores que tienen un horizonte de varios años y otros que no piensan más allá de unos pocos minutos, a esta última forma de inversión se le conoce como operaciones intradía. Tal y como explicamos en el artículo  Fiscalidad intradía  Según la Ley de IRPF: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.” Por tanto la ganancia o pérdida derivada de las operaciones intradía encaja en la definición mencionada. Ahora bien en este período 2013 el legislador ha querido distinguir entre plusvalías cuyo período de generación supera el año y aquellas otras generadas en un período inferior al año.

Pero ¿qué ocurre si de lo que hablamos no es tanto de productos, como de activos? Actualmente nos encontramos en un mundo donde diversificar se ha convertido en una obligación más que en una opción, las materias primas han ganado peso frente a las acciones y otros vehículos de inversión y por tanto su tributación también. Cada vez son más los inversores que incluyen en sus carteras commodities (productos, materias primas) como el oro o la plata con el fin de diversificar los beneficios. A la hora de saber cómo tributan el oro y la plata tenemos que diferenciar según la opción de inversión que se elija. (Ver: Tributación del oro y la plata )

Al objeto de favorecer el uso del oro como instrumento financiero, la Directiva 1998/80/CE del Consejo, de 12 de Octubre de 1998, establece exentas de IVA las entregas, adquisiciones, intracomunitarias e importaciones de oro de inversión, incluidos el oro de inversión representado por títulos de oro asignado o no asignado o negociado en cuentas en oro, y en particular, los préstamos y swaps en oro que impliquen un derecho de propiedad o un crédito sobre el oro de inversión, así como las operaciones con oro de inversión que impliquen contratos de futuros y a plazo que den lugar a la transferencia de un derecho de propiedad o un crédito sobre el oro de inversión.