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    Impuesto del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles)

    ¿Qué es el IBI o Contribución Urbana?

    El IBI o contribución urbana es un impuesto municipal español que se paga anualmente de forma obligatoria por todos los propietarios que posean viviendas, garajes, locales o cualquier tipo de propiedad urbana. El encargado de recaudar el tributo, y de fijar el porcentaje dentro de los límites fijados por el Estado, es el Ayuntamiento sobre el cual esté la propiedad. Se suele llamar IBI o Contribución.

    El IBI se calcula en función del valor que tenga la propiedad, que suele calcularse por la Administración. Aunque, últimamente han sufrido modificaciones en la manera de calcularse dando una mayor libertad al contribuyente para elegir el valor de la vivienda. Pero, en definitiva, se resume en un impuesto que se basa en el valor que estime la Administración que tiene la vivienda. En general, el tipo en España está entre el 0,4% y el 1,3% y varía en función de cada Ayuntamiento, que es el que tiene el poder de fijar este tipo.

    Para poner un ejemplo, si tenemos una vivienda cuyo valor catastral sea de 200.000 euros se pagaría una tasa de entre 800 euros y 2.600 euros. Esto, además, se debe pagar todos los años y es obligatorio para todos los propietarios españoles. En caso de tener la vivienda alquilada, también es el propietario el encargado de hacer frente a este pago, y no el inquilino.

    ¿Qué es el Catastro?

    El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. Está regulado por el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, la inscripción en el mismo es obligatoria y gratuita, características que lo diferencian del Registro de la Propiedad.

    La descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor de referencia de mercado, el valor catastral y el/la titular catastral, con su número de identificación fiscal o, en su caso, número de identidad de extranjero. Cuando los inmuebles estén coordinados con el Registro de la Propiedad se incorporará dicha circunstancia junto con su código registral.

    Al objeto de garantizar que los datos que se incluyen en la descripción catastral de los bienes inmuebles concuerdan con la realidad, la incorporación de los bienes en el Catastro Inmobiliario así como la de las alteraciones de sus características, es obligatoria.

    Así, el Catastro es un registro en el que deben estar inscritos todos los inmuebles españoles y también las reformas o mejores que se hayan realizado en los mismos, ya que eso altera la valoración de la vivienda. Por eso, es importante informar siempre para no sufrir una multa por parte de la Administración.

    De igual manera, el Catastro cuenta con herramientas tecnológicas para sobrevolar y calcular el precio de las propiedades como drones o helicópteros. En caso de que la valoración que se haga no sea correcta, el contribuyente deberá iniciar trámites para que un arquitecto verifique que la Administración se ha equivocado en la valoración y que esa vivienda no vale lo que aparece fijado en el valor catastral.

    Por último, antes de comprarnos una propiedad siempre es bueno mirar la normativa que hay entorno al IBI en ese municipio para saber cuánto tendremos que pagar anualmente y así establecer nuestro presupuesto contando con ese gasto inmobiliario obligatorio para todos los contribuyentes españoles. Aunque, hay algunas excepciones como la Iglesia o la Cruz Roja, que no pagan este tributo.

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