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    Fiscalidad de instituciones de inversión colectiva

    En la actual legislación del IRPF han desaparecido prácticamente las ventajas fiscales del inversor a través de la inversión colectiva frente a la inversión individual en valores negociables, aunque se mantiene aún el tipo especial de gravamen del 1% en el Impuesto de Sociedades para las propias Instituciones.
    Con respecto al inversor: - Los beneficios obtenidos por la venta de acciones o reembolso de participaciones se tratan como gananicas patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta.
    -Las ganancias o pérdidas patrimoniales como consecuencia del reembolso o venta de acciones de las instituciones de inversión colectiva generados en un plazo inferior a un año se integran en la base imponible del sujeto pasivo con los demás componentes de renta y se les aplica la escala progresiva del IRPF.
    -Para las ganancias patrimoniales derivadas del reembolso o enagenación de valores emitidos por las institucioens de inversión colectiva que se generen en plazo superior a un año y un día se aplica un tipo único del 21.
    -Desde el 1 de febrero de 1999, se somenten a retención las plusvalías obtenidas por el reembolso o venta de valores emitidos por las instituciones de inversión colectiva.
    -Los partícipes de fondos o accionistas de sociedades de inversión mobiliaria no tributan por el IRPF hasta que no reembolsen su participación o vendan sus acciones.

    Términos asociados

    Fiscal

    Fiscalidad de acciones, fondos, opciones y futuros, ...

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