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    Fiscalidad de acciones no cotizadas

    La transmisión de acciones que no cotizan en Bolsa genera también ganancias y pérdidas patrimoniales. El valor de enajenación será el efectivamente percibido solamente en el caso de que el contribuyente pruebe que se corresponde con el que habrían acordado partes independientes en condiciones normales de mercado. En otro caso, la presunción que hace la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es que el valor de enajenación no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:
    - el teórico resultante del último balance cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto.
    -el que resulte de capitalizar al 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.
    Respecto al valor de adquisición, será aquel que , en su caso, se fijó como valor fiscal en el momento de l anterior transmisión, or la norma vigente en su momento.
    A los valores de adquisición y de enajenación se le deberá añadir o restar respectivamente los costes inherentes a la adquisición que en su día realizó el titular y los que ahora genera la transmisión, si son a su cargo.

    Términos asociados

    Fiscal

    Fiscalidad de acciones, fondos, opciones y futuros, ...

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