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    Aplazamiento

    El aplazamiento implica la ampliación del plazo dentro del cual el sujeto pasivo puede válidamente efectuar el pago de la deuda tributaria.
    En caso de solicitud de aplazamiento resulta imprescindible la aportación en un plazo de 30 días ( susceptible de ampliación si se justifica ) siguientes a la comunicación del acuerdo de concesión del aplazamiento de una garantía por importe de la deuda principal además los intereses de demora, más un 25% de la suma de ambas cantidades, y por un periodo mínimo de 6 meses.
    Solamente se admite la solicitud de aplazamiento sin aportación de garantía en alguna de las siguientes hipótesis:
    Cuando la deuda sea inferior a 500.000 pts.
    Cuando se carezca de bienes suficientes.
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