Tal obligación se ha concretado a través de Orden Ministerial de 30 de enero de 2013 que aprueba el modelo fiscal 720, sólo presentable por vía telemática, y que clasifica los bienes en tres categorías, a) bienes inmuebles; b) cuentas bancarias y c) valores y participaciones en sociedades extranjeras.


Este año 2013 por única vez la declaración puede presentarse hasta el 30 de abril, si bien a partir de los años sucesivos el plazo de presentación es de 1 de enero a 31 de marzo
. Si se presenta un año, no se debe volver a presentar tal declaración en los años sucesivos, salvo que haya incrementos superiores a 20.000 euros en el saldo bancario.

Esta nueva obligación es meramente informativa, no va acompañada de ningún pago, si bien resulta previsible que en el futuro la información sea utilizada por la AEAT en sus cruces de datos, con el objeto de identificar rentas no declaradas (por ejemplo, intereses no declarados van a ser detectados por la AEAT cruzando los datos de esta declaración 720 con el IRPF anual).

¿Y qué sucede con el no declarante? Cuesta creerlo, incluso a quienes nos dedicamos a esta actividad desde hace 20 años: si la Inspección en una comprobación detecta un bien situado en el extranjero y no declarado por el contribuyente, además de una sanción fija no inferior a 10.000 euros, califica el bien o derecho descubierto como ganancia de patrimonio no justificada y lo imputa al último ejercicio no prescrito, y además de los intereses de demora aplica sobre la cuota resultante una sanción del 150%. En lenguaje comprensible: se exige al contribuyente una cantidad superior al valor del bien descubierto, por lo que va más allá de la requisa del bien, al exigir el expoliador a su víctima una cantidad superior al valor del bien requisado.