En concreto, la CNMV apunta que los contratos financieros de negociación de CFDs, los productos forex y las opciones binarias son “productos complejos y de elevado riesgo no adecuados para los inversores minoristas, y para reforzar la protección de los mismos”.
 

Por eso requieren a estas entidades que cuando comercialice, fuera del ámbito del asesoramiento en materia de inversión, entre inversores minoristas establecidos en España, CFD y productos forex, en los que el nivel de apalancamiento ofrecido sea superior a diez veces (10:1), u opciones binarias, realice una advertencia con el siguiente contenido a los clientes.
 
En concreto, el texto que propone el regulador es:
 
ADVERTENCIA: “Está a punto de adquirir un producto que no es sencillo y que puede ser difícil de entender: (deberá identificarse el producto). La CNMV considera que debido a su complejidad y riesgo, no es adecuada la adquisición de este producto por clientes que como Usted son minoristas.
 
No obstante ZZZ (nombre de la entidad) ha evaluado sus conocimientos y experiencia y considera que el mismo resulta conveniente para Usted.” En el caso de la adquisición de CFD y productos forex, la anterior advertencia contendrá también un segundo párrafo con el siguiente contenido: “El producto que está a punto de adquirir (deberá identificarse el producto) es un producto con apalancamiento. Debe ser consciente de que las pérdidas pueden ser superiores al importe desembolsado inicialmente para su adquisición”. Para los tres tipos de producto además se incluirá la siguiente advertencia:
 
“Debe tener en cuenta que si Usted decidiera cerrar su posición nada más contratarla deberá asumir un coste de XXX euros.” Adicionalmente, su entidad deberá recabar la firma por el cliente minorista del texto donde figure la advertencia acompañada de una expresión manuscrita por el mismo que dirá: “Este producto es complejo y la CNMV considera que no es conveniente para mí.”
 
Apunta el comunicado que esta advertencia “deberá realizarse con carácter previo a las dos primeras operaciones efectuadas por el cliente minorista para la adquisición de cada uno de los productos mencionados: CFD, productos forex y opciones binarias. En el caso de que además de la advertencia detallada en este escrito, la entidad deba realizar también la advertencia de que considera que el servicio o producto no es adecuado para el cliente minorista,  ambas advertencias se realizarán conjuntamente”.