Uno de los cambios más importantes afecta la deducción por vivienda habitual. Así, los declarantes que hayan adquirido viviendas después del 1 de enero de 2013 perderán su derecho a la desgravación fiscal. Por el contrario, todos aquellos que adquiriesen su vivienda antes de esa fecha podrán continuar desgravando.

Agencia tributaria


Otro aspecto cambiante de la declaración 2013 es que, a partir de ahora, quien compre acciones y las venda antes de que haya pasado un año, deberá tributar por la base imponible general, y no por la base del ahorro.

También habrá cambios para los negocios constituidos sobre el apoyo de “bussines angels”, es decir, de personas interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad empresarial. Así, mediante el nuevo sistema el business angel podrá beneficiarse de una deducción del 20% de su aportación, con un límite de 50.000 euros.

Las modificaciones también afectan a los premios de las loterías y apuestas organizadas por Loterías y Apuestas del Estado y por las comunidades autónomas, Cruz Roja Española y por la Once, ya que los que se hayan obtenido a partir del 1 de enero del 2013, ya no estarán exentos del IRPF. El gravamen se aplica a los premios, sólo quedando exentos aquellos premios cuyo importe sea igual o inferior a 2.500 euros. Los que superen esa cantidad tributarán a un 20% respecto de la parte que exceda de los 2.500 euros.

Estos son sólo algunos de los cambios que llevará consigo la nueva declaración de la renta. Pero, entre tanto cambio, conviene dilucidar qué personas están obligadas a presentar dicha declaración, ya que tal y como explica la web de la Agencia Tributaria, existen algunas excepciones a esta norma general.

De esta forma, no deberán presentar obligatoriamente sus declaraciones aquellos contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo que no superen los 22.000 euros brutos anuales. No obstante, este límite se recorta hasta los 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador (siempre que las cantidades percibidas del segundo y siguientes pagadores superen los 1.500 euros). El límite también se recorta a los 11.200 euros cuando el contribuyente perciba pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; y también cuando el pagador no esté obligado a retener parte de sus rendimientos o cuando los rendimientos estén sujetos a un tipo fijo de retención.

Los contribuyentes que percibieran por rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, ingresos no superiores a 1.600 euros anuales no estarán obligados a presentar la declaración. Igualmente, los contribuyentes que durante el 2013 únicamente recibieran rentas procedentes de inmuebles (por ejemplo por un alquiler), de intereses de letras del tesoro o de subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con un límite conjunto de 1.000 euros anuales también estarán exentos.

Queda visto que la declaración de la renta 2013 traerá consigo una serie de cambios y particularidades, cuya eficacia sólo podrá comprobar el paso del tiempo.